domingo, 25 de octubre de 2009

Actividad de Evaluación Semana 11

1)-Pues según lo que se puede ver algunos trámites son:
• Trámite de certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios para personas naturales.
• Trámite de certificados de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios para personas jurídicas y sociedades.
• Trámite de solicitudes para tarjeta profesional de personas naturales.
• Trámite de inscripción y expedición de tarjeta de registro de sociedades de contadores públicos y personas jurídicas prestadoras de servivios contables.
• Trámite de renovación de la tarjeta profesional.
• Trámite de solicitud del duplicado de la tarjeta profesional.
Además se puede ver un módulo de consulta para el dígito de chequeo que le generan al usuario para que proceda a realizar las transacciones en la entidad bancaria que recauda los dineros.




2)- Los requisitos según lo que se lee en la página son los siguientes:
* Tres (3) fotos tamaño 3x4 a blanco y negro en papel mate o semi-mate según las especificaciones señaladas en el formulario de inscripción.
* Fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante de inscripción.
* Copia al carbón y fotocopia del recibo de consignación del valor de la inscripción profesional, vigente a la fecha de radicación de la solicitud, donde conste el timbre de la caja receptora o, en su defecto, el sello de la entidad financiera correspondiente.
* Fotocopia del acta de grado expedida por la universidad que otorgó el título.
* Certificado de experiencia contable, en los términos previstos por el capítulo II de la Resolución 160 del 2004 (La resolución habla y explica de todas aquellas actividades relacionadas con nuestra profesión y en las cuales nos hemos desempeñado durante un período de tiempo).
* De acuerdo con la persona que certifica la experiencia técnico- contable:
-Si es empresa privada: Certificado de existencia y representación legal del ente económico, en original, expedido por la cámara de comercio del lugar de su domicilio con fecha inferior a tres(3) meses o certificado expedido por el ente de vigilancia y control competente.
-Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, aunque no es necesario aportar prueba de su existencia, si lo es, anexar Acta de posesión o Resolución de nombramiento de quien certifica y del solicitante de inscripción ó fotocopia del contrato de este último según sea el caso.
-En el caso de personas naturales comerciantes que certifican la experiencia contable, debe aportarse tanto certificado original de matrícula mercantil como certificado original de inscripción de libros de contabilidad expedidos por la Cámara de Comercio, dentro de los tres(3) meses anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
-Si se trata de sociedades de contadores públicos ó personas jurídicas prestadoras de servicios contables que certifican la experiencia contable, adicionalmente deberá aportarse fotocopia ampliada de la Tarjeta de Registro expedida por la Junta Central de Contadores.
-Si quien certifica es contador público entonces deberá aportarse a demás fotocopia de su tarjeta profesional.
* Finalmente debe aportarse la prueba de la vinculación del solicitante con la persona que certifica su experiencia, bien sea fotocopia del contrato de trabajo, o documento que haga sus veces y si se trata de contratos verbales los tres últimos desprendibles de pago.
* Cuando se pretenda acreditar la experiencia contable a través de prácticas empresariales o prácticas técnico contables mediante convenio suscrito entre la institución Universitaria que otorgó el título y entidades públicas, privadas o sociales deberá aportarse adicionalmente:
- Fotocopia del convenio suscrito entre la universidad y la entidad receptora de los servicios.
-Certificación expedida por la universidad en donde se indique, la existencia del convenio que soporta la ejecución de la práctica, el tiempo de dedicación a la misma y la manifestación expresa de que no se constituyo como opción de grado ni como requisito establecido para optar el título de contador público.
-Certificación expedida por la entidad receptora de los servicios en la que se detallen las actividades desarrolladas por el solicitante de inscripción.
* Cuando el solicitante de inscripción sea extranjero y pretenda acceder a la inscripción como contador Público ante la Junta Central de Contadores deberá aportar adicionalmente:
-Fotocopia ampliada de la cédula de extranjería
-Documento que acredite la homologación del título profesional de Contador público expedido por la entidad competente.
Así mismo deberá tener en cuenta que además de la homologación del título es necesario acreditar la experiencia contable adquirida por un año en territorio colombiano.
Las solicitudes de inscripción en el registro profesional de contadores públicos que cumplan los requisitos establecidos en la resolución reglamentaria, se decidirán por medio de acto administrativo, procediéndose entonces a la inscripción en el registro profesional que lleva la entidad, con anotación del número de acta con que ésta fue aprobada, el nombre completo del contador, su identificación, la universidad que expidió el título y las observaciones que fueren pertinentes. Autorizada la inscripción profesional se dispondrá la expedición de la correspondiente tarjeta profesional, cuyo número será el mismo asignado en la inscripción.

El costo de la tarjeta profesional es de $ 193,000 según la resolución 377 del 31 de diciembre de 2008.

TOMADO DE LA PÁGINA DE INTERNET: http://www.jccconta.gov.co



3)-Pues en primera instancia se publica el nombre del profesional sancionado en la página, los hechos por los cuales se sanciona y los decretos, artículos y principios que han sido violado según sus actuaciones o dictámenes erróneos.
Las más comunes son la sanción para ejercer actividades en el ámbito contable.

Investigué un poco y pues encontré la siguiente información en la página de internet: http://www.actualicese.com

La primera sanción: Que es la menos grave, es la imposición de multa por parte de la Superintendencia de Sociedades (art. 86, numeral 3º de la Ley 222/95), la cual en el artículo 58 del CC. la establece en un tope máximo de cinco mil pesos ($5.000). Multa irrisoria frente a las 3 siguientes sanciones establecidas en el mismo artículo.

La segunda: Es que los libros que fueron alterados según las prohibiciones mencionadas anteriormente, carecerán de todo valor legal como prueba a favor legal, en otras palabras, prácticamente es como si el comerciante no llevara Libros de Comercio.

La tercera: Es la mas sorprendente, ya que la ley rompe la presunción de inocencia del Contador, el Revisor Fiscal y el Empresario. En el artículo 58 de la norma citada, se establece que cuando no se pueda determinarse con certeza la responsabilidad de quien cometió la infracción, se presume la responsabilidad y por ende la solidaridad en el castigo de multa al empresario, su Contador Público y el Revisor Fiscal.

Y la Cuarta: Cualquier maniobra sobre los Libros de Comercio puede ser considerado como una maniobra para defraudar a las autoridades judiciales y administrativas, por lo que el hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible realización de un delito.



4)-Imagino que es el documento que demuestra que nuestra hoja de vida como profesionales contables es excelente. Si hemos tenido inconvenientes pues aparecerán allí relacionados y el estado actual de dichos actos. Debe funcionar de igual manera que el de antecedentes disciplinarios que expide la Procuraduría General de la Nación.


5)-En la página de la junta central de contadores aparecen varios casos de sancionados. El primero es el de un contador que presentó de forma errónea unos estados financieros, no los firmó y fuera de eso no anexó las notas explicativas de los mismos.
Me parece que estuvo bien la sanción impuesta puesto que faltó al cumplimiento no solo de los principios de contabilidad y normas técnicas de la información contable consagrados en el Decreto 2649 de 1993 sino también al manual de la Ética Profesional Ley 43 de 1990 (Art. 41 al 72) y complementada con la sentencia C – 530 del año 2000.
Ya se ha dicho en varios apartes que la profesión contable no es solo la que se encarga de firmar unos informes sino la de verificar, medir, constatar y analizar los datos allí relacionados para que los hechos económicos expresados en cifras correspondan a los que se observan realmente.



6)-Según el capítulo III de la Resolución 160 de 2004 de la Junta Central de Contadores es importante como requisito para la expedición de la tarjeta profesional como contador. Se puede justificar el aspecto de experiencia contable con los certificados expedidos legalmente si nosotros como contadores hemos realizado tareas o trabajos investigativos en la materia.
En lo personal pues también creo que es fundamental participar en todo aquello que nos oriente a ser mejores cada día en la profesión. Podemos también mirar como se puede mejorar el nivel de vida de nuestra región, eso es lo bueno de la cultura investigativa. Desde nuestra profesión se pueden aportar alternativas y soluciones a muchas problemáticas sociales.

Para el CTC es uno de los objetivos fomentar las prácticas investigativas en las áreas contables. Se puede observar que los procesos que desarrollan se publican en su página y que se realizan convocatorias de profesionales contables.
Además en la reseña histórica dice que desde el año de 1992 es el órgano encargado de la orientación técnico-científica de la profesión contable, es decir que fue creado para eso. Basado en esto pues asumo que es aquel grupo de intelectuales y profesionales que buscan día tras día brindar un enfoque más internacional a nuestra profesión para lograr una mejor aplicación de las normas según lineamientos externos que se pueden implementar en nuestro país.


7)-Hablan sobre las tarifas que se aplicarán por honorarios de asesorías contables y sobre la presentación de estados financieros basados en los estándares internacionales de contabilidad e información financiera IAS/IFRS.

Lo de las tarifas pues contiene una serie de requisitos y aspectos por los cuales ha sido creado el documento y el por que de las tarifas. Los factores para el cobro de honorarios y una explicación detallada de los componentes de los honorarios.En un aparte se habla de las características de nuestra profesión y el por que se deben exigir honorarios por desempeñarla.


Pues según lo que miré los estándares se definen según los aplicados en Estados Unidos y el continente Europeo. Aún hay algunos principios y normas de la información financiera de los vistos en el Decreto 2649 pero aparecen otros que imagino serán los mismos pero con palabras y significados diferentes. El balance general es denominado además como “estado de la situación financiera” y el estado de resultados se desglosa como todos aquellos “elementos de desempeño por actividades de la empresa”.

Las estructuras de forma cambian un poco ya que según el documento primero se detalla el activo no corriente y luego el corriente, luego viene el patrimonio y ahí si se detallan los pasivos. En la actualidad pues primero viene el activo corriente, luego el no corriente, después los pasivos y de últimas el patrimonio.

Lo último que noté de lo poco que ví es que ya no se denominaría ganancia o pérdida sino beneficio/pérdida.

1 comentario:

  1. El trabajo de indagación es correcto, se nota que pensaste los casos y además analizaste los elementos vistos en temas anteriores para dar solución.

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